CLASE No. 3
MATERIALES DE APRENDIZAJE
DEFINICIÓN
· Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes. NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.
· El reglamento administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa
GENERALIDADES
El reglamento es otra fuente formal y directa del Derecho administrativo. Cuantitativamente, es la más importante y cualitativamente, la mayor de las veces, la mas técnica: "se llama reglamento a toda norma escrita dictada por la administración".
Son los reglamentos actos unilaterales de voluntad de la Administración Pública que contienen normas jurídicas generales y obligatorias que regulan situaciones impersonales, abstractas u objetivas y que producen efectos generales. Son normas jurídicas dictadas por la Administración y con valor subordinado al de la ley.
Son actos de legislación, pero no con el mismo valor que la Ley, aunque sí con sus caracteres de generalidad, impersonalidad y obligatoriedad. De ellos se puede afirmar que orgánicamente son actos de la Administración Pública pero materialmente son actos-reglas, o sea que implican la creación de normas jurídicas, pero que no tienen el mismo valor jerárquico ni formal que la Ley.
Su trascendencia dentro del ámbito del Derecho Administrativo es inmensa. Aparecen como la fuente básica de esta rama del Derecho y no sólo por su índole sino porque conforman una clase especial de normas trascendentes por su cantidad y calidad.
LÍMITES DE LOS REGLAMENTOS
Los reglamentos aún cuando su emisión es connatural a la función administrativa tienen límites y deben ser emitidos de una manera razonable. Se debe tener esto siempre presente para evitar excesos que redunden en la violación de los derechos de los ciudadanos por parte de una Administración abusiva. Los límites generales de estas normas son:
1. Materia reglamentaria:
No podrá regular aquellas materias que son competencia exclusiva del Poder Legislativo. Sólo pueden dictarse reglamentos en materias propias de la Administración.
2. Principio de legalidad:
El Reglamento debe ajustarse a la legalidad, respetar el principio de reserva de Ley y la jerarquía de normas, de modo que el Reglamento no puede contradecir lo dispuesto en la Ley, y además, el dictado por una autoridad inferior no puede contradecir el dictado por otra de superior rango.
3. Competencia:
El Reglamento debe ser aprobado por un órgano competente, ya que si no, sería nulo de pleno derecho.
4. Principio de preferencia de la Ley:
De acuerdo con este principio, lo establecido por una Ley no puede ser modificado en ningún sentido ni derogado, si no es por otra Ley.
5. Principio de la Zona de Reserva Legal.
Según este principio, los reglamentos no pueden regular asuntos reservados a la ley.
CLASIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
Existen muchas clasificaciones de Reglamento, pero en esta ocasión se utilizará la del Licenciado Hugo Calderón Morales, quien considera que la clasificación más importante es la que divide a los reglamentos en Jurídicos y Administrativos.
· REGLAMENTOS JURÍDICOS:
Son aquellos que el Presidente de la República dicta para el cumplimiento de competencias que la misma ley le otorga y como bien lo manifiesta la misma Constitución al darle esta potestad al Presidente, queda prohibido alterar el espíritu de la ley.
Los reglamentos jurídicos son aquellos que regulan el procedimiento que los órganos de la administración deben seguir de una competencia que la ley le otorga al mismo.
La promulgación de los reglamentos es una facultad de los órganos administrativos, cuando son centralizados es la facultad del Presidente de la República, con el refrendo del ministro correspondiente y si se trata de una entidad llamada constitucionalmente como autónoma, corresponde al órgano colegiado, que es la máxima autoridad de estas instituciones, el Concejo Municipal en la municipalidades, el Consejo Superior Universitario en la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Junta directiva en el caso del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
La importancia de los reglamentos jurídicos estriba en que sin ellos la administración no puede actuar, no tiene procedimientos para prestar el servicio para el cual esta creado el órgano.
· REGLALMENTOS ADMINISTRATIVOS:
Estos reglamentos son los emitidos por los órganos administrativos, utilizados normalmente para organizar la administración. De estos reglamentos se puede poner como ejemplo los dictados por ministerios, direcciones y se emiten a través del Acuerdo Ministerial. Encontramos esta clase de reglamentos también dentro de las entidades descentralizadas, como la Municipalidades, la Universidad de San Carlos de Guatemala. Estos reglamentos no necesariamente son derivados de una ley específica, sino pueden depender de una ley general que regula al órgano u organización, es el caso de las instituciones descentralizada que su base es su Ley Orgánica.
DIFERENCIA DE LA LEY CON LOS REGLAMENTOS
Las principales diferencias entre la Ley y los reglamentos según la Licenciada María Regina Morales Aguilar de Fernández son:
1. Diferencia en cuanto a la jerarquía: Entre la Ley y el Reglamento hay una diferencia de grado. La Ley es superior y el Reglamento ocupa un grado inferior de allí que no puedan contravenir lo dispuesto por una Ley.
2. Diferencia en cuanto a su origen. La Ley es producto inherente del quehacer del Organismo Legislativo y el Reglamento del Ejecutivo (aunque lo pueden emitir otros entres de la Administración Pública).
3. Diferencia en cuanto a su existencia. La Ley existe y tiene plena vigencia sin necesidad de Reglamento, mientras que éste salvo excepciones expresas, requiere de la existencia previa de la Ley.
4. Diferencia en cuanto a su vigencia. La Ley es obligatoria mientras no se abrogue, el Reglamento, específicamente el de ejecución, no puede existir al desaparecer la Ley.
5. Diferencia en cuanto a su contenido. La Ley tiene una materia reservada que sólo ella puede regular y el Reglamento no puede ir más allá de lo que la Ley establece.
6. Diferencia en cuanto a expresión de Voluntad. La Ley es considerada la expresión de la voluntad nacional, es elaborada por los representantes del pueblo, electos precisamente con esa función; mientras que los reglamentos son la manifestación escrita de la voluntad de la Administración.
7. Diferencia en cuanto a su alcance. Debe apuntarse aquí que el campo de acción del legislador es libre e incondicionado, sujeto únicamente a la Constitución, mientras que el ejercicio de la potestad reglamentaria que resulta en la existencia de los reglamentos es todo lo contrario, está limitado y encuadrado por la ley.
GUÍA DE ACTIVIDADES
SEMANA 3
INICIA martes 28 de julio
FINALIZA: lunes 3 de agosto
TEMA: El Reglamento Administrativo
COMPETENCIA:
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Identifica un reglamento administrativo
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INDICADOR DE LOGRO:
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Establece la diferencia entre reglamento y ley administrativa
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1. Forma equipos de no más de 4 integrantes.
2. Lee el material proporcionado sobre “EL REGLAMENTO”, colocado en la plataforma.
3. Responde las siguientes preguntas:
a. ¿Qué es un reglamento?
b. ¿Cuál es la principal diferencia de la Ley y el Reglamento?
c. ¿Qué entiende por Reglamento Administrativo?
d. ¿Cuál es el límite del Reglamento en cuanto a su competencia?
e. Explique en qué consiste el Principio de Preferencia de la Ley.
f. Enumere 3 Reglamentos que regulen materia de educación.
4. Ingresa en el Blog de Derecho Administrativo y en la SEMANA 3 y colocar un esquema de las partes de las que debe constar un reglamento.
5. Realiza un trabajo por equipo y sube a la plataforma un trabajo con equipo, identifique en la portada de su trabajo a todos los miembros de su equipo.
INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
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Tema o Actividad_________________________________________________
Fecha__________________________________________________________
Participante______________________________________________________
VALORIZACIÓN:
3-Excelente 2.-Bueno 1.Puede Mejorar
No
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Actividad
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1
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2
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3
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Observaciones
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1
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Participación activa en el desarrollo de la capacitación
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2
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Cumple ejercicios asignados
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3
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Redacción, acentuación y puntuación es coherente en las actividades.
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4
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Sube tareas en horarios y días asignados
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5
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Cuenta con el material solicitado para el taller.
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